viernes, 17 de julio de 2009

Pleno 17 de Julio 2009. PRESUPUESTO 2009: Informe literal de Intervención y Tesorería

PROYECTO DE PRESUPUESTO GENERAL DEL EJERCICIO ECONÓMICO 2009

INFORME DE INTERVENCIÓN Y TESORERÍA

Examinado el documento donde se contiene el proyecto de Presupuesto General que para el ejercicio económico 2.009 ha formado la Presidencia de esta Entidad Local, y en cumplimiento de lo establecido en el apartado cuarto del artículo 168 del Real Decreto Legislativo 2/2.004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, por los funcionarios que suscriben se emite siguiente INFORME:

PRIMERO.- Que el Presupuesto se presenta a aprobación efectivamente nivelado, citándose el Estado de Ingresos en OCHO MILLONES QUINCE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y UNO CON TRES EUROS (8.015.451,03) y el Estado de Gastos en OCHO MILLONES QUINCE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y UNO CON TRES EUROS (8.015.451,03), y ello de conformidad con lo establecido en lo establecido en los artículos 165.4 y 168.1 e) del TRLRHL.
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SEGUNDO.- Que, como consecuencia de haberse producido un Remanente de Tesorería negativo por importe de TRES MILLONES CIENTO TREINTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y UNO CON OCHENTA EUROS ( - 3.135.691,80 ), en la liquidación del Presupuesto correspondiente al ejercicio 2.008, último ejercicio liquidado a la fecha del presente informe, el Ayuntamiento se encuentra en la obligación legal de aportar algunas de las medidas señaladas en el artículo 193 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y que han sido reiteradas en los informes de Intervención Municipal emitidos con ocasión de la aprobación de las liquidaciones de todos los ejercicios anteriores, y que consisten en:
1) El Pleno de la Corporación, debe proceder en la primera sesión que celebre, a la reducción de gastos del nuevo Presupuesto por cuantía igual al déficit producido. La citada reducción sólo podrá revocarse por acuerdo del Pleno, a propuesta del Presidente, y previo informe del Interventor, cuando el desarrollo normal del Presupuesto y la situación de la tesorería lo consintiesen.
2) Si la reducción de gastos resultase posible, se podrá acudir al concierto de operación de crédito por su importe, siempre que se den las condiciones señaladas en el artículo 177.5 de la misma Ley.
3) De no adaptarse ninguna de las medidas previstas en los dos apartados anteriores, el Presupuesto del ejercicio siguiente (2.009) habrá de aprobarse con un superávit inicial de cuantía no superior al referido déficit.
Ha de señalarse que los servicios económicos, no tienen constancia a la fecha de que se hayan tomado alguna/s de las medidas antes mencionadas.
En relación con lo antedicho, el no haberse adoptado ninguna de las medidas citadas, conlleva un déficit permanente de caja, que imposibilita hacer frente en el tiempo a las obligaciones pendientes de pago, y como consecuencia de ello, todo incremento en los gastos de personal ( nóminas, seguros sociales y otros gastos ), así como pago en los próximos años de los convenios de aplazamiento de deudas, suscritos con la Tesorería General de la Seguridad Social, conllevará, a lo largo del ejercicio económico, a grandes dificultades para hacer frente puntualmente a los mismos, dando lugar a un posible retraso en el pago de nóminas.
Para racionalizar las órdenes de pago, con los recursos efectivamente disponibles se hace preciso la aprobación por la Presidencia de esta Entidad, de un Plan de disposición de Fondos, en el que se recoja la prioridad de los gastos de personal y de las obligaciones contraídas en ejercicios anteriores ( artículo 187 del TRLRHL).
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TERCERO.- Por lo que respecta a los incrementos retributivos del personal al servicio de la Corporación, la Ley 2/2.008 de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2.009, establece en su artículo 24 que “ Con efectos de 1 de enero de 2.009, las retribuciones del personal al servicio del sector público, incluidas, en su caso, las diferidas, y las que, en conceptos de pagas extraordinarias correspondieran en aplicación del artículo 21.3 de la Ley 42/2.006 de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado, para el 2.007, en los términos de lo recogido en el apartado Dos del artículo 22 de la Ley 51/2.007, de 26 de diciembre de Presupuestos Generales del estado para el 2.008, en términos de homogeneidad para los dos periodos de la comparación tanto por lo que respecta a efectivos de personal como a la antigüedad del mismo. Igualmente, en el apartado 9º del mismo artículo se expresa que “ los acuerdos, convenios o pactos que impliquen crecimientos retributivos superiores a los que se establecen en el presente artículo o en las normas que lo desarrollen, deberán experimentar la oportuna adecuación, deviniendo inaplicables en caso contrario con cláusulas que se opongan al mismo. Dicho precepto tiene carácter básico y se dicta al amparo de los artículos 149.1.13 y 156.1 de la Constitución Española. Las Leyes de Presupuestos de las Comunidades Autónomas y los Presupuestos de las Corporaciones Locales correspondientes al ejercicio 2.009, recogerán expresamente los criterios señalados en el presente artículo ( Art 22 in fine Ley 2/2.008 ).
Con respecto a estos incrementos hay que señalar que los mismos no se han respetado en este ejercicio ya que por parte del Ayuntamiento Pleno se adoptó acuerdo de modificación de los complementos específicos de todo el personal de esta Corporación en sesión extraordinaria del 25 de octubre de 2.005, evacuándose a tal respecto informe por la Secretaría e Intervención municipal con fecha 17 de octubre de 2.005 en donde se consideró tal acuerdo nulo de pleno de derecho, siendo la realidad que a día de hoy se sigue aplicando.
En relación a los gastos de personal, es importante resaltar, que según se desprende del informe emitido por el Técnico responsable del Área de personal de este Ayuntamiento, de fecha 15 de octubre del presente año “ … se detecta la no inclusión en la Relación de Puestos de Trabajo, de ciertas plazas, que no figuran en la anterior RPT del personal, tanto laboral como funcionario, pero cuya amortización no se ha llevado a cabo, se pone en conocimiento dicho hecho, ante la autoridad competente para dicha corrección.”
Teniendo en cuenta lo anteriormente expuesto, y examinado al respecto el proyecto de Presupuestos presentado para su aprobación, se reduce que la RPT, no ha sido modificada en ningún aspecto. Advirtiéndose que es absolutamente imprescindible, regularizar determinadas situaciones que se corresponden con plazas actualmente ocupadas, debiéndose igualmente plantear la oportunidad de su mantenimiento.
Por otra parte se advierte en las consignaciones de gastos de personal que las partidas dotadas para atender las contrataciones de personal eventual, son bastante insuficientes, si se mantiene el mismo ritmo en cuanto al número de contrataciones. Lo anterior significa que el Ayuntamiento se encontrará con una falta de crédito adecuado y suficiente para atender tales contrataciones, como ya sucedió en el ejercicio económico de 2.007, con las consecuencias legales informadas en su día por los responsables de los distintos servicios de este Ayuntamiento.
En cualquiera de los casos, las referidas contrataciones generarán un déficit de Tesorería por su importe correspondiente, que contribuirá a empeorar la situación, ya de por sí precaria de la misma.
Por último advertir de la ausencia de cuadro de personal, en la documentación presentada, por lo que se hace imposible su fiscalización, hecho éste puesto en conocimiento de la Alcaldía Presidencia, pero que desconocemos los motivos de su no presentación en los servicios económicos. En cualquier caso se ha optado por tramitar la presente aprobación sin su inclusión.
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CUARTO.- Que por imperativo legal el Ayuntamiento tiene la obligación de consignar en el Presupuesto los créditos adecuados y suficientes para hacer frente al cumplimiento de las obligaciones en general. A tal respecto se ha observado que existen determinados compromisos de gastos adquiridos con anterioridad que no tienen el correspondiente reflejo en las partidas del Presupuesto que se analiza, tales como aportaciones a otras Entidades Locales, consorcio, etc., a que este Ayuntamiento pertenece, y que han sido notificadas a esta Entidad, Destaca en este sentido, parte de la deuda correspondiente a ejercicios cerrados de la Mancomunidad de Residuos Sólidos Urbanos Guadalquivir, y gran parte de la deuda que se contempla en el Convenio suscrito con la Tesorería General de la Seguridad Social, así como la cuota que se ha de abonar a la Mancomunidad para el Desarrollo Aljarafe Doñana, las cuotas de gastos corrientes y de capital del Consorcio de Transportes del Área Metropolitana de Sevilla, y la deuda correspondiente a los ejercicios económicos 2.002 al 2.005 ambos inclusive, comunicada por la Unidad Territorial de Empleo, Desarrollo local y Tecnológico “Tierras de Doñana”.
En relación con lo anterior se aprecia, igualmente, que en clave funcional 9110 del Capítulo IV del Presupuesto de Gastos se han consignado créditos (93.967,42) para atender el pago de devoluciones de ingresos a diversos organismos, que son consecuencia de expedientes de compensación y devolución, lo que pone de relieve la necesidad de extremar las medidas encaminadas a la correcta ejecución de las ayudas y subvenciones recibidas, y evitar en lo posible el inicio de esos expedientes por parte de los órganos concedentes. A ello hay que sumar los correspondientes intereses de demora que ascienden a 127.390,78 euros.
A tal respecto cabe señalar que de conformidad con lo establecido en el punto primero del acuerdo suscrito con fecha 12 de mayo de 2.006, entre D. José Alfaro Cornelló y este Ayuntamiento, se dice expresamente que esta Entidad “se compromete a dar las órdenes oportunas a los servicios de Intervención Municipal, con objeto de consignar en el Presupuesto de 2.006 la cantidad de 30.000,00 euros con destino a la adquisición del mencionado solar”, siendo la realidad que no sólo NO se consigna en el Presupuesto de 2.006, sino tampoco en el que ahora se propone su aprobación, no siendo responsabilidad de los funcionarios que suscriben, al constar esta evidencia.
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QUINTO.- Por lo que respecta a las inversiones previstas en el Presupuesto en su Capítulo VI de Gastos, hay que señalar que las mismas están financiadas en recursos ordinarios del Presupuesto, por lo que no es de aplicación la regla contenida en el artículo 53.6 del TRLRHL. Sin embargo, hay que advertir que como consecuencia de la situación en la que se encuentra la Tesorería Municipal, los pagos materiales que se deriven de las obligaciones que se reconozcan con cargo a las referidas previsiones presupuestarias tendrán el orden de prelación que el resto de obligaciones que se reconozcan con cargo al resto de las partidas del Presupuesto que se apruebe.
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SEXTO.- Que en el expediente, se debe contener la documentación a que hacen referencia los artículos 165 y 166 y 168 del texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. A tal respecto señalar que no se encuentra el anexo de personal de la Entidad (artículo 168.1c) RDL 4/2.004).
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SÉPTIMO.- Que una vez aprobado inicialmente el Presupuesto General por el Pleno de la Corporación, se expondrá al público, previo anuncio en el B.O.P., por plazo de quince días, durante los cuales los interesados podrán examinarlos y presentar reclamaciones ante el Pleno. El presupuesto se considerará definitivamente aprobado si, durante el citado plazo, no se hubiesen presentado reclamaciones; en caso contrario, el Pleno dispondrá del plazo de un mes para resolverlas, todo ello de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 169 del citado Texto Refundido.
Hasta tanto se produzca la entrada en vigor, y siempre que se haya iniciado el ejercicio económico al que el Presupuesto se refiere, como es el caso que nos ocupa, se prorrogará automáticamente, el Presupuesto vigente, con sus créditos iniciales según se despende del TRLRHL.
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OCTAVO.- Que el Presupuesto General definitivamente aprobado, será insertado en el B.O.P., resumido por capítulos, remitiéndose copia a la Administración del Estado y a la de la Comunidad Autónoma correspondiente.
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NOVENO.- Por todo lo anteriormente expuesto, los funcionarios que suscriben informan el presente proyecto de presupuesto desfavorablemente, esperando que las advertencias y consideraciones expuestas en este informe sean tenidas en cuenta y se actúe en consecuencia, corrigiendo sus deficiencias apuntadas, con la finalidad de evitar que el Presupuesto General, a la hora de proceder a su liquidación se obtenga un déficit, incurriendo así en supuestos que la Ley sanciona negativamente, como se demuestra en los últimos ejercicios liquidados.
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La Puebla del Río a uno de julio de dos mil nueve.
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(Firmado por los señores EL TESORERO y EL INTERVENTOR respectivamente)

IULV-CA ANDALUCÍA

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